Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.2.
II.2. El 2 de agosto de 2005, el recurrente solicitó ante el Tribunal de Sentencia, conformado por las autoridades recurridas, la cesación de su detención preventiva, por providencia de 17 de agosto de 2005, se señaló audiencia para el 3 de septiembre de 2005 (fs. 24). En esta fecha se celebró la audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva presentada por el recurrente, en la cual el Juez Técnico, Gonzalo Routier Medía, por Resolución 22/2005, rechazó su solicitud manteniendo la detención preventiva del actor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- III.3.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas (…)”
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte