Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 56/2005, cursante de fs. 55 a 56, pronunciada el 20 de octubre de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Sandro Herrera Ramírez contra Gonzalo Boutier Mejía e Ignacio La Fuente, jueces técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, alegando la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, previsto en el art. 6.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- III.3.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas (…)”
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte