SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

a)

            a) los defectos de la citación se subsanan por el conocimiento que la parte tenga del acto procesal, cuando este conocimiento es inequívoco y directo, por actuaciones que así lo demuestren, como la comparecencia del citado. La citación acusada de nula surtió los efectos de comunicación, resultando un exceso declarar la nulidad, pues no se violó el derecho a la defensa;