SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.4.

III.4. Por último, con relación a que la citación se practicó a quien no era el verdadero representante legal de la Empresa coactivada, es menester señalar que dicha temática debió ser invocada oportunamente por el representado de los actores a través de los medios y excepciones previstas en el ordenamiento jurídico dentro del mismo proceso dado que solo agotados los medios de defensa que la ley confiere es posible que se active el amparo, en cuyo mérito no corresponde considerarla a través del presente recurso, teniendo en cuenta su carácter subsidiario.