SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El representante de la CNS, en su condición de tercer interesado expresó que la citación al representado de los actores se efectuó conforme a ley, quien tenía conocimiento de la nota de cargo, es así, que se apersonó a la CNS para conciliar la deuda pendiente y su cónyuge remitió notas al respecto, sin embargo, pese al intento de conciliar no se firmó el respectivo convenio, lo que significa que las citaciones y notificaciones fueron practicadas conforme a ley, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.