SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

d)

            d) la ocultación maliciosa, tiene carácter subjetivo, por lo que la citación por cédula se practica cuando quien debe ser citado no es encontrado en el domicilio indicado por el demandante, además que el recurrente tampoco demostró que el domicilio en el que se asentó la cédula sea falso, limitándose a señalar genéricamente su domicilio en la ciudad de La Paz.