Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.10.
II.10. El 23 de agosto de 2004 (fs. 22), Mario Cossío Cortéz, a través de su representante, formuló incidente de nulidad de obrados, acusando la falta de forma en la citación dentro del proceso coactivo social seguido por la CNS con notas de cargo 233-083/99, 233-009/2000, 233-023/2000, 233-057/2000, con el argumento que:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- “en la referida acción en contra de mi conferente y practicada la citación con la misma mediante cédula de fs. 23 en fecha 20 de junio del 2000 hrs. 10:30 sin que el funcionario comisionado haya consignado el domicilio en donde fue fijada la cédula hecho que implica infracción al art. 122 inc. 1) del CPC sanciona con la nulidad de la diligencia citatoria y la anulación de todo lo actuado por no ajustarse al precepto referido por cuya razón legal, solicito a Ud. decretar la nulidad de la citación por falta de forma y la nulidad de obrados que emerge de ella …” (sic.)
- II.11.
- a)
- d)
- II.13.
- el incidente de nulidad de citación con la demanda que opuso de su parte
- en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- III.2.
- sin que hubiera invocado en el incidente que la diligencia de notificación por no haber llegado a su conocimiento le provocó indefensión sino que simplemente acusa la falta o inobservancia de requisitos formales en la misma
- III.3.
- falta de forma en la citación
- III.4.