SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Los recurrentes reiteraron extremos contenidos en su demanda, y la ampliaron señalando que al momento de la citación con la demanda coactiva, su mandante era Presidente de la Asociación de Municipios de Tarija conforme lo reconoció la entidad demandante en el proceso, existiendo en consecuencia ausencia de legitimación pasiva, además que las notas de cargo estaban dirigidas a Mario Lea Plaza y no a su representado; sin soslayar, la transferencia de cuotas de capital de la empresa y su consecuente transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada a unipersonal que se produjo el 25 de mayo de 2000 mediante escritura pública 378/2000, circunstancia sobreviniente que acredita la verdadera representación legal y propiedad de la empresa.

En la demanda coactiva se señaló como domicilio de la parte coactivada la calle Gral. Trigo/Virginio Lema, lo que implica una imprecisión del lugar donde debía practicarse la citación, sin embargo, las notas de cargo fueron giradas consignando como domicilio de la empresa la calle La Madrid 243, además que en la diligencia se indicó que la misma fue practicada en el domicilio señalado en obrados, y posteriormente la parte coactivante solicitó se practique la notificación con la providencia que declaró ejecutoriado el Auto de solvendo -  diligencia que no se cumplió -, modificando el domicilio de su mandante, pues señaló la calle General Trigo entre Virginio Lema a lado de las oficinas del Lloyd Aéreo Boliviano segundo piso donde funcionaban las oficinas de la Asociación de Municipios de Tarija de la cual su mandante era Presidente, extremo admitido por la CNS al contestar el recurso de apelación al Auto de rechazo del incidente de nulidad, de cuya respuesta se infiere que la entidad coactivante indujo a error señalando un domicilio impreciso y falso para que se cite a su representado.

Expresaron la necesidad de corregirse la legitimación pasiva ab initio, para que se dirija la acción contra el verdadero representante legal de la empresa -Ariel Gutiérrez Sánchez- quien adquirió la totalidad de las cuotas de capital de la Editorial Guadalquivir S.R.L., transferencia de cuotas de capital que determina que a la fecha en que se realizó la citación con la demanda a su mandante, éste ya no era representante ni socio de la empresa, sino existía un solo dueño que no fue convocado a la causa.

Además hicieron mención a un convenio suscrito el 30 de diciembre del 2004 a través del cual en cumplimiento a dos decretos, la CNS negoció otras notas giradas contra la Editorial Guadalquivir que no tenían carácter de cosa juzgada en las que se citó inicialmente a su mandante como representante legal; convenio en el cual se reconoció la personería legal y la representación de Ariel Gutiérrez Sánchez como consecuencia de la transferencia de cuotas. En ese sentido, modificaron su petitorio solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la admisión de la demanda que debe estar dirigida al verdadero representante legal de la empresa previa identificación del correspondiente domicilio.

En la réplica manifestaron que las notas de cargo giradas que motivaron el proceso fueron libradas con posterioridad al cierre de la empresa, de modo que la nota a la que se hace referencia y fuera firmada por Silvana Torri de Cossío, se refirió a adeudos existentes antes del cierre de la empresa, situación distinta a su disolución o liquidación, teniendo en cuenta que en 1998 la editorial cerró sus actividades y el 2000 fue transferida como empresa a un tercera persona.