SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

b)

b)   No se puede presumir que la cédula hubiera llegado a conocimiento del recurrente porque en los antecedentes no existe ningún acto emanado de su persona que lleve a esa conclusión, lo que implica que el Auto de Vista impugnado, no compulsó los aspectos anotados por lo que el recurso está justificado.