SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

falta de forma en la citación

            En ese cometido, se tiene que de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, en el incidente de nulidad opuesto por la apoderada de Mario Cossio Cortéz acusó falta de forma en la citación dentro del proceso coactivo social con relación a la citación con la demanda y el Auto de admisión, pero no acusó que la notificación no haya cumplido con su finalidad, es decir que el representado del recurrente no haya tenido conocimiento de la tramitación del proceso coactivo; más al contrario, en dicho incidente la apoderada solicitó que se deje sin efecto la orden de mandamiento de embargo dispuesto, teniendo por lo tanto conocimiento de los actos de ejecución que venían realizándose, lo que implica haberse cumplido de esta manera con la finalidad de la notificación, es decir, hacer  conocer a la parte recurrente los actos procesales para que a partir de ese momento pueda asumir defensa de sus derechos e intereses que se consideren lesionados, dado que de acuerdo al principio de trascendencia de la nulidad, no es posible nulidad alguna por la nulidad misma, no se puede declarar la nulidad de un acto procesal si, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinado, circunstancia que determina la improcedencia de la presente acción tutelar.