SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 7 de abril de 2005, cursante de fs. 63 a 65, los recurrentes aseveran que el 31 de mayo de 2000, la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Tarija, inició proceso coactivo social contra la Editorial Guadalquivir, en mérito a las  notas de cargo 233-083-99, 223-009-2000, 233-023-2000 y 233-057-2000 por Bs13.712,45.- por supuestos aportes devengados de la Empresa que a esa fecha no se encontraba funcionando.

Es así, que por Auto de 1 de junio de 2000, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, dispuso la citación y emplazamiento de la Empresa coactivada representada por su mandante según la demanda coactiva, pese a que del análisis del proceso se pudo evidenciar que las notas de cargo fueron originalmente giradas a la Empresa representada legalmente por Mario Lea Plaza.

El 12 de junio de 2000, la Jueza de la causa dispuso la citación por cédula al supuesto representante de la empresa conforme los arts. 76 del Código procesal de trabajo (CPT) y 121.2 del Código de procedimiento civil (CPC), citación que fue practicada el 20 de junio de 2000 con evidentes vicios de nulidad, pues se practicó la citación a quien no era el verdadero representante legal de la Editorial Guadalquivir, y se incumplió con lo establecido por el art. 122.1 del CPC, de cumplimiento obligatorio conforme el art. 90 del mismo cuerpo legal, toda vez que el funcionario judicial omitió consignar en la cédula el lugar donde se practicó la diligencia, lo que determina su nulidad de acuerdo al art. 128 del CPC.

El acto procesal viciado de nulidad provocó que el Auto de solvendo quede ejecutoriado, situación que colocó a su mandante en estado de indefensión; por tal motivo, cuatro años después recién pudo tener conocimiento del proceso, en cuyo mérito promovió un incidente de nulidad, que fue rechazado por el Juez de la causa por Auto de 2 de septiembre de 2004, bajo el argumento de que la citación se practicó con apego a lo establecido en los arts. 76 del CPT y 122.1 del CPC y que el incidentista debió mencionar de qué se le había privado o cual fue el perjuicio ocasionado, obviando la autoridad judicial su deber  jurisdiccional de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme el art. 3 del CPC.

Esta decisión fue apelada, mereciendo el Auto de Vista de 6 de octubre de 2004, dictado por los vocales recurridos, que estableció que los defectos de la citación se subsanan por el conocimiento que la parte tenga del acto procesal, cuando aquel es inequívoco y directo por actuaciones posteriores que así lo demuestren como la comparencia del citado, por lo que no se vulneró su derecho a la defensa; además que las cuestiones relativas a lugar de la diligencia cedían ante el resultado comunicativo de conocimiento del coactivado.

Señalan con relación a estos fundamentos, que si bien su mandante llegó a tener conocimiento de la causa, el mismo se produjo cuatro años después de ejecutoriado el Auto de solvendo por lo que de ninguna manera puede considerarse que hubo un conocimiento oportuno del acto procesal, es decir de la existencia del proceso, siendo viable por lo tanto la nulidad de la citación; razón por la cual y en ejercicio de los derechos de su representado es que interponen el presente recurso.