SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.3.

III.3.   De la relación fáctica descrita y del marco legal aplicable, se establece que la diligencia de citación por cédula practicada el 20 de junio de 2000, no cumplió con las formalidades previstas en el art. 122.1 del CPC, pues no se precisó de manera inequívoca el domicilio de la persona notificada, circunstancia que de principio determina la nulidad de dicha actuación en los términos referidos por el art. 128 del mismo cuerpo legal.

            Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, corresponde establecer si dicha actuación defectuosa tiene relevancia constitucional, es decir si evidentemente provocó indefensión al representado del actor conforme se denuncia, o por el contrario la citación cumplió su finalidad y por lo tanto es válida de acuerdo a los fundamentos del Auto de Vista impugnado a través de la presente acción tutelar.