SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.3.
III.3. De la relación fáctica descrita y del marco legal aplicable, se establece que la diligencia de citación por cédula practicada el 20 de junio de 2000, no cumplió con las formalidades previstas en el art. 122.1 del CPC, pues no se precisó de manera inequívoca el domicilio de la persona notificada, circunstancia que de principio determina la nulidad de dicha actuación en los términos referidos por el art. 128 del mismo cuerpo legal.
Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, corresponde establecer si dicha actuación defectuosa tiene relevancia constitucional, es decir si evidentemente provocó indefensión al representado del actor conforme se denuncia, o por el contrario la citación cumplió su finalidad y por lo tanto es válida de acuerdo a los fundamentos del Auto de Vista impugnado a través de la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- “en la referida acción en contra de mi conferente y practicada la citación con la misma mediante cédula de fs. 23 en fecha 20 de junio del 2000 hrs. 10:30 sin que el funcionario comisionado haya consignado el domicilio en donde fue fijada la cédula hecho que implica infracción al art. 122 inc. 1) del CPC sanciona con la nulidad de la diligencia citatoria y la anulación de todo lo actuado por no ajustarse al precepto referido por cuya razón legal, solicito a Ud. decretar la nulidad de la citación por falta de forma y la nulidad de obrados que emerge de ella …” (sic.)
- II.11.
- a)
- d)
- II.13.
- el incidente de nulidad de citación con la demanda que opuso de su parte
- en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- III.2.
- sin que hubiera invocado en el incidente que la diligencia de notificación por no haber llegado a su conocimiento le provocó indefensión sino que simplemente acusa la falta o inobservancia de requisitos formales en la misma
- III.3.
- falta de forma en la citación
- III.4.