SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

a)

Juan Chávez Rojas, Juez de Instrucción de Tapacarí, en el informe emitido cursante de fs. 17 a 18 vta., reiterado en la audiencia pública de hábeas corpus (fs. 15 a 16 vta.), señaló que: a) en principio es menester aclarar que con el presente recurso de hábeas corpus, no se le notificó a su autoridad sino al actuario de su juzgado; por lo que dicha notificación es nula de pleno derecho; b) por memorial presentado el 3 de mayo de 2005, el imputado acompañando certificado de depósito judicial de la fianza económica que se le había impuesto solicitó se expida mandamiento de libertad; a lo que se proveyó que se oiga al representante del Ministerio Público, preservando la igualdad de las partes en el proceso; y al no haber respondido el Fiscal se solicitó informe al actuario; señalándose, mediante Resolución de 9 de mayo de 2005, audiencia para el 12 de mayo, a objeto de que se efectivice la fianza conforme lo dispuesto por el art. 245 el CPP; sin embargo, el imputado no fue a notificarse con dicha Resolución  y por lo mismo no se hicieron presentes en el juzgado a objeto de recogerlos y llevarlos de Tapacarí a Quillacollo, puesto que el imputado estaba detenido en el penal de San Pablo Quillacollo, porque en Tapacarí no existe cárcel, decisión que no fue asumida arbitrariamente sino, por una parte, en razón de la economía del detenido, por cuanto si se llevaría a cabo la audiencia en Tapacarí tendría otros gastos más que cubrir; y, por otra en previsión de lo dispuesto por el art. 119 del CPP; c) posteriormente, nuevamente se señaló audiencia para el 17 de mayo de 2005, también en Quillacollo, por las mismas razones referidas; d) finalmente, señala que no se expidió directamente mandamiento de libertad y por el contrario se señaló previamente audiencia de efectivización de fianza para cumplir con la norma prevista en el art. 246 del CPP, que dispone que para la ejecución de las medidas, es necesario levantar un acta y la advertencia sobre su incumplimiento, promesa formal.