SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
I.1.1. hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2005, (fs. 6 a 7) la recurrente alega que el 8 de marzo de 2005 su representado, fue detenido preventivamente y remitido al Penal de San Pablo por la supuesta comisión del delito de fabricación de sustancias controladas; por lo que solicitó la cesación de detención preventiva, habiendo sido aceptada en audiencia realizada el 4 de abril de 2005, en la cual el Juez de Instrucción en lo Penal de Tapacarí, ahora recurrido, sustituyó la detención preventiva, por la medida cautelar de presentación cada 10 días y la fianza real en la suma de Bs5.000.-; por lo que en su cumplimiento depositó la referida suma en la sección correspondiente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, lo cual se acredita con el certificado de depósito judicial 64547 que adjunta; a cuyo efecto solicitó el mismo día se expida mandamiento de libertad; sin embargo, la autoridad judicial en lugar de librarlo, dispuso mediante proveído de 3 de mayo de 2005, “oígase a la representante del Ministerio Público” (sic); por lo que su representado se encuentra indebidamente detenido desde el 30 de abril de 2005, no obstante de haberse efectivizado la fianza, habiendo el Juez recurrido incumplido con lo establecido por el art. 245 del Código de procedimiento penal (CPP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando,
- la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
- III.3.
- APROBAR