SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
Así la misma sentencia constitucional, resolviendo el caso, señaló que:”Las medidas citadas en los incisos b) y d), (arraigo y fianza ecónomica) como es obvio, dada su naturaleza fueron cumplidas por los imputados; empero, la Jueza dispuso la realización de otras diligencias para recién emitir los mandamientos de libertad, como la verificación de los domicilios de los imputados, a la que en un primer momento los representados del recurrente se sometieron, es más dieron por bien hecho, pues por memorial expreso solicitaron nueva verificación, pero realizada esta nueva verificación por el Secretario del juzgado a su cargo, la recurrida en lugar de otorgarles la libertad en base a otros informes contradictorios a los verificados por el propio funcionario subalterno suyo, dilató la emisión de los mandamientos de libertad cuando, si bien los imputados se sometieron a la verificación en principio, la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica, dado que la verificación es una diligencia que no podía incidir para librar los mandamientos referidos, ya que la decisión de la Jueza disponiendo la cesación de la detención preventiva ya estaba tomada”. (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando,
- la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
- III.3.
- APROBAR