Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.7.
II.7. Asimismo, por Resolución de 12 de mayo de 2005 (fs. 40), el Juez recurrido en mérito al informe verbal del actuario, de haberse hecho presentes las partes en el despacho judicial para recoger al personal y trasladarlos a la cárcel de San Pablo de Quillacollo, para llevarse a cabo la audiencia de efectivización de fianza, de oficio se señaló una nueva audiencia con el mismo fin para el día 17 de mayo de 2005, acto a desarrollarse en recinto penitenciario indicado, debiendo el imputado recoger y llevar al personal de este juzgado hasta Tapacarí; Resolución que le fue notificada al imputado el 12 de mayo en el tablero del juzgado (fs. 41).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando,
- la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
- III.3.
- APROBAR