Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.6.
II.6. El mismo día -9 de mayo de 2005- (fs. 38 vta.), en mérito a dicho informe, el Juez recurrido señaló audiencia para el 12 de mayo para la efectivización de la fianza determinada conforme al art. 245 del CPP, señalándose que dicho acto procesal se llevaría a cabo en la cárcel de San Pablo de la ciudad de Quillacollo, ordenándose al imputado recoger y luego trasladar al personal del Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Tapacarí; Resolución que le fue notificada al imputado el mismo día en el tablero del juzgado (fs. 39).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando,
- la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
- III.3.
- APROBAR