Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.5.
II.5. Mediante memorial de 30 de abril de 2005 (fs. 1) Florentino Coca Mamani, adjuntando el certificado de depósito judicial 64547 de la misma fecha (fs. 2), que acredita que cumplió con la medida cautelar de fianza real en la suma de Bs5000.-, solicitó al Juez recurrido libre mandamiento de libertad; habiéndose dispuesto por proveído de 3 de mayo de 2005 (fs. 1 vta.) se oiga al representante del Ministerio Público; quien no respondió, conforme al informe emitido por el actuario del Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Tapacarí, el 9 de mayo de 2005 (fs. 38).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando,
- la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
- III.3.
- APROBAR