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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2005-R

    Fecha: 29-Nov-2005

    Fragmento 3

    El abogado de la recurrente ratificó y reiteró el tenor íntegro de la demanda presentada, añadiendo que el Juez recurrido, una vez oblada la fianza que se le impuso a raíz de que se ordenó la cesación de detención preventiva, debió ordenar su inmediata libertad, o en su caso, señalar audiencia para la efectivización de la fianza; extremo que no aconteció.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando,
    • la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
    • III.3.
    • APROBAR

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