Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
Fragmento 3
El abogado de la recurrente ratificó y reiteró el tenor íntegro de la demanda presentada, añadiendo que el Juez recurrido, una vez oblada la fianza que se le impuso a raíz de que se ordenó la cesación de detención preventiva, debió ordenar su inmediata libertad, o en su caso, señalar audiencia para la efectivización de la fianza; extremo que no aconteció.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando,
- la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
- III.3.
- APROBAR