SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que su representado está indebidamente detenido desde el 30 de abril de 2005, por cuanto no obstante que cumplió con oblar la fianza económica que le impuso el Juez recurrido a raiz de que se le concedió el beneficio de cesación de detención preventiva, situación acreditada con el certificado de depósito judicial 64547 que adjunta; a cuyo efecto solicitó se expida mandamiento de libertad; sin embargo, la autoridad judicial en lugar de librarlo, dispuso mediante proveído de 3 de mayo de 2005, “oígase a la representante del Ministerio Público” (sic); en desconocimiento de lo establecido por el art. 245 del CPP. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si el hecho demandado se encuentra dentro de los alcances de protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando,
- la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
- III.3.
- APROBAR