SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
procedente
La Resolución de 14 de mayo de 2005, cursante de fs. 21 a 25, pronunciada por la Jueza de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso; con los siguientes argumentos: a) el art. 245 CPP señala que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza. Por su parte, el art. 246 del CPP señala que antes de la ejecución de las medidas impuestas, se deberá levantar un acta en la cual conste las obligaciones impuestas y la advertencia sobre sus consecuencias, así como, la promesa formal del imputado de cumplir con las citaciones impuestas; por lo que una vez prestada la fianza, económica por el imputado con el depósito judicial, el Juez debió inmediatamente señalar audiencia para proceder a la ejecución de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) por otra parte, el Juez recurrido al haber autorizado la orden correspondiente para el depósito judicial de la fianza ha tenido que observar las formalidades previstas para dicho trámite, validando de esta forma dicha actuación, por lo que si bien dicho depósito podía ser observado por el Ministerio Público, esto debía ser considerado y resuelto en la audiencia de efectivización prevista por el art. 246 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando,
- la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
- III.3.
- APROBAR