Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.3.
II.3. El 23 de marzo de 2005 (fs. 31) Florentino Coca Mamani, solicitó cesación de detención preventiva; habiendo sido concedido dicho beneficio en la audiencia celebrada el 4 de abril de 2005 (fs. 32 a 34); por lo que en aplicación de lo dispuesto por el art. 240 del CPP se le impuso las siguientes medidas sustitutivas “a) la obligación de presentarse periódicamente ante la Fiscalía de SS.CC de Cochabamba cada 10 días a objeto de suscribir el libro de presentaciones; b) se le impone la obligación de presentar una fianza de carácter real hasta la suma de Bs5000”(sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando,
- la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
- III.3.
- APROBAR