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    AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA

    Fecha: 15-Dic-2005

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    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.
    • II.2.
    • Auto Constitucional 061/2005-RCA de 7 de noviembre
    • , sin considerar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 416 del CPP, tenía expedita la vía de la casación para impugnar la determinación asumida por los vocales recurridos
    • Sentencia Constitucional  0783/2005-R de 13 de julio
    • las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
    • no interpuso el recurso de casación por propia voluntad, pretendiendo al presente impugnar las supuestas ilegalidades a través del recurso de hábeas corpus considerándolo como un recurso alternativo al recurso de casación
    • los fundamentos sobre los que se basan y la pretensión son las mismas
    • II.3.
    • SC 1403/2005-R
    • a través de la vía del hábeas corpus ya denunció las mismas lesiones que ahora denuncia a través del amparo
    • al no haber agotado previamente los medios o recursos legales, concretamente por no haber formulado recurso de casación,
    • esta situación no pude pasar inadvertida
    • II.4.
    • APROBAR

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