AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA

Fecha: 15-Dic-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2005, cursante de fs. 8 a 10, el recurrente indica que Francisco Palacios Alarcón, a raíz de un documento de préstamo de dinero suscrito a consecuencia de un arreglo transaccional, le inició una acción ejecutiva que se tramita en el Juzgado Segundo de Instrucción de Yacuiba, y de manera paralela una acción penal por supuesta apropiación indebida y abuso de confianza, ante el juez recurrido, Ernesto Clodomiro Castellanos Ibáñez, Juez Segundo de Sentencia de Yacuiba; motivo por el cual el recurrente planteó las excepciones de prejudicialidad, falta de acción, cosa juzgada, y listispendencia; las cuales no obstante de ser de previo  especial pronunciamiento, el juez de la causa, las rechazó en el Auto de apertura de Juicio; además no consideró su calidad  de abogado, ni solicitó el licenciamiento previo, viciando con ello de  nulidad las actuaciones del juez recurrido, tal cual prevé el art. 31 de la CPE.

Concluye indicando que, al haber agotado la primera y segunda instancia, y al haber perdido la oportunidad de recurrir de casación, plantea el recurso de amparo constitucional, solicitando de manera textual: “que se me notifique legalmente, con el rechazo de las excepciones previas y de especial pronunciamiento, saliente en el acta de Apertura de Juicio Oral, a efecto de que mi parte pueda hacer uso del derecho de apelación incidental...” (sic).

El 2 de junio de 2005 (fs.11), bajo la suma “amplía recurso”, el recurrente presenta un memorial haciendo conocer que dentro del término de tres días de su notificación con el Auto de Vista que resuelve la apelación restringida dentro del proceso penal de referencia, interpuso otro recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Penal de dicha Corte, situación que a su criterio suspende el plazo para interponer recurso de casación.