AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA

Fecha: 15-Dic-2005

esta situación no pude pasar inadvertida

En cuanto al fundamento de la jueza de amparo, cuya improcedencia se basó en el inc. 2) del citado artículo 96 de la LTC, que establece: “El recurso de amparo no procederá (...) cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa.....”, cabe señalar, que si bien en los recursos anteriormente presentados no se ingresó al fondo de la causa, y por ello no existiría identidad de sujeto, objeto y causa; esta situación no pude pasar inadvertida, dado que no sólo los fundamentos y las pretensiones del recurrente son las mismas, sinó también los fundamentos expuestos por este Tribunal en las respectivas resoluciones, dado que en los tres recursos constitucionales, este Tribunal estableció que la ya mencionada negligencia del recurrente -por no recurrir de casación-, neutraliza a la jurisdicción constitucional e impide ingresar al fondo de la problemática planteada; por lo que, corresponde, llamar la atención al recurrente por hacer un uso abusivo y temerario de los recursos constitucionales, que no sólo provocarían una duplicidad o contradicción de fallos, sino que de manera innecesaria recargan la labor jurisdiccional, con las consecuencias negativas que ello conlleva.