AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA
Fecha: 15-Dic-2005
esta situación no pude pasar inadvertida
En cuanto al fundamento de la jueza de amparo, cuya improcedencia se basó en el inc. 2) del citado artículo 96 de la LTC, que establece: “El recurso de amparo no procederá (...) cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa.....”, cabe señalar, que si bien en los recursos anteriormente presentados no se ingresó al fondo de la causa, y por ello no existiría identidad de sujeto, objeto y causa; esta situación no pude pasar inadvertida, dado que no sólo los fundamentos y las pretensiones del recurrente son las mismas, sinó también los fundamentos expuestos por este Tribunal en las respectivas resoluciones, dado que en los tres recursos constitucionales, este Tribunal estableció que la ya mencionada negligencia del recurrente -por no recurrir de casación-, neutraliza a la jurisdicción constitucional e impide ingresar al fondo de la problemática planteada; por lo que, corresponde, llamar la atención al recurrente por hacer un uso abusivo y temerario de los recursos constitucionales, que no sólo provocarían una duplicidad o contradicción de fallos, sino que de manera innecesaria recargan la labor jurisdiccional, con las consecuencias negativas que ello conlleva.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Auto Constitucional 061/2005-RCA de 7 de noviembre
- , sin considerar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 416 del CPP, tenía expedita la vía de la casación para impugnar la determinación asumida por los vocales recurridos
- Sentencia Constitucional 0783/2005-R de 13 de julio
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- no interpuso el recurso de casación por propia voluntad, pretendiendo al presente impugnar las supuestas ilegalidades a través del recurso de hábeas corpus considerándolo como un recurso alternativo al recurso de casación
- los fundamentos sobre los que se basan y la pretensión son las mismas
- II.3.
- SC 1403/2005-R
- a través de la vía del hábeas corpus ya denunció las mismas lesiones que ahora denuncia a través del amparo
- al no haber agotado previamente los medios o recursos legales, concretamente por no haber formulado recurso de casación,
- esta situación no pude pasar inadvertida
- II.4.
- APROBAR