AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA

Fecha: 15-Dic-2005

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente alega que dentro de un proceso penal seguido temerariamente en su contra, planteó excepciones, las cuales fueron rechazadas en el Auto de Apertura de Juicio con el que no se lo notificó, privándosele así de la oportunidad de apelar dicha resolución, como tampoco se solicitó su licenciamiento previo del Colegio de Abogados, dada la profesión que ejerce; lo cual conlleva la nulidad del proceso y constituye una vulneración a sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si concurren o no algunas de las casuales de inactivación, con carácter previo a la decisión de fondo.