AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA
Fecha: 15-Dic-2005
al no haber agotado previamente los medios o recursos legales, concretamente por no haber formulado recurso de casación,
Si bien en el caso de autos, a momento de la interposición del presente recurso, tanto el anterior amparo constitucional -2005-11716-24-RAC -, y el recurso de hábeas corpus -2005-11804-24-RHC- se encontraban en trámite; a la fecha, ambos recursos tienen calidad de cosa juzgada constitucional, y si bien no se ingresó al fondo de la causa por la exigencia de subsidiariedad, al no haber agotado previamente los medios o recursos legales, concretamente por no haber formulado recurso de casación, se pretendió convertir a la jurisdicción constitucional en una instancia casacional, haciendo un uso abusivo y temerario de los recursos constitucionales; son fundamentos aplicables al caso de autos, dado que la situación jurídica y las circunstancias del caso no han variado; razones que determinan la declaratoria de improcedencia del presente recurso de amparo constitucional por existir una causal de inactivación reglada; la prevista en el art. 96 inc. 3 de la LTC que dispone: “El recurso de amparo no procederá contra (...) las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”; dado que el recurrente por descuido o negligencia en causa propia no formuló recurso de casación, dejando precluir su derecho
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Auto Constitucional 061/2005-RCA de 7 de noviembre
- , sin considerar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 416 del CPP, tenía expedita la vía de la casación para impugnar la determinación asumida por los vocales recurridos
- Sentencia Constitucional 0783/2005-R de 13 de julio
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- no interpuso el recurso de casación por propia voluntad, pretendiendo al presente impugnar las supuestas ilegalidades a través del recurso de hábeas corpus considerándolo como un recurso alternativo al recurso de casación
- los fundamentos sobre los que se basan y la pretensión son las mismas
- II.3.
- SC 1403/2005-R
- a través de la vía del hábeas corpus ya denunció las mismas lesiones que ahora denuncia a través del amparo
- al no haber agotado previamente los medios o recursos legales, concretamente por no haber formulado recurso de casación,
- esta situación no pude pasar inadvertida
- II.4.
- APROBAR