AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA

Fecha: 15-Dic-2005

al no haber agotado previamente los medios o recursos legales, concretamente por no haber formulado recurso de casación,

Si bien en el caso de autos, a momento de la interposición del presente recurso, tanto el anterior amparo constitucional -2005-11716-24-RAC -, y el recurso de hábeas corpus -2005-11804-24-RHC- se encontraban en trámite; a la fecha, ambos recursos tienen calidad de cosa juzgada constitucional, y si bien no se ingresó al fondo de la causa por la exigencia de subsidiariedad, al no haber agotado previamente los medios o recursos legales, concretamente por no haber formulado recurso de casación, se pretendió convertir a la jurisdicción constitucional en una instancia casacional, haciendo un uso abusivo y temerario de los recursos constitucionales; son fundamentos aplicables al caso de autos, dado que la situación jurídica y las circunstancias del caso no han variado; razones que determinan la declaratoria de improcedencia del presente recurso de amparo constitucional por existir una causal de inactivación reglada; la prevista en el art. 96 inc. 3 de la LTC que dispone: “El recurso de amparo no procederá contra (...) las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”; dado que el recurrente por descuido o negligencia en causa propia no formuló recurso de casación, dejando precluir su derecho