AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA
Fecha: 15-Dic-2005
a través de la vía del hábeas corpus ya denunció las mismas lesiones que ahora denuncia a través del amparo
III.2.En el caso planteado, luego del análisis de las causales de improcedencia, este Tribunal ha detectado la concurrencia de una de las previstas, en el art. 96.2 de la LTC, como es la identidad de sujeto, objeto y causa, pues el recurrente mediante su hermano, a través de la vía del hábeas corpus ya denunció las mismas lesiones que ahora denuncia a través del amparo, la cuales demostró en el recurso de hábeas corpus, razón por la que este Tribunal, mediante la SC 269/2005-R, de 29 de marzo, le otorgó la tutela, de manera que los derechos que acusó de lesionados le fueron restituidos; y por ello ya no corresponde realizar un nuevo análisis, máxime si la problemática por estar directamente vinculada con el derecho a la libertad física correspondía ser dilucidada en el recurso de hábeas corpus” (las negrillas son nuestras).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Auto Constitucional 061/2005-RCA de 7 de noviembre
- , sin considerar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 416 del CPP, tenía expedita la vía de la casación para impugnar la determinación asumida por los vocales recurridos
- Sentencia Constitucional 0783/2005-R de 13 de julio
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- no interpuso el recurso de casación por propia voluntad, pretendiendo al presente impugnar las supuestas ilegalidades a través del recurso de hábeas corpus considerándolo como un recurso alternativo al recurso de casación
- los fundamentos sobre los que se basan y la pretensión son las mismas
- II.3.
- SC 1403/2005-R
- a través de la vía del hábeas corpus ya denunció las mismas lesiones que ahora denuncia a través del amparo
- al no haber agotado previamente los medios o recursos legales, concretamente por no haber formulado recurso de casación,
- esta situación no pude pasar inadvertida
- II.4.
- APROBAR