AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA

Fecha: 15-Dic-2005

los fundamentos sobre los que se basan y la pretensión son las mismas

Un día después, de la presentación del citado recurso de hábeas corpus; el 31 de mayo de 2005 (fs. 10), el recurrente -nuevamente- formula el presente recurso de amparo constitucional, y si bien el petitorio es distinto en cada recurso, los fundamentos sobre los que se basan y la pretensión son las mismas, retrotraer el proceso y dejar sin efecto tanto la Sentencia penal y el Auto de Vista, pronunciados en su contra dentro de un proceso penal que a su criterio se desarrolló en franca vulneración al debido proceso, con vicios de nulidad, sin considerar la excepciones y sin solicitar su licenciamiento del Colegio de Abogados; no obstante, a través de las Resoluciones pronunciadas por este Tribunal se ha establecido que el recurrente ejercitó ampliamente los mecanismos de defensa, y que si bien no recurrió de casación es una negligencia que no puede ser suplida a través de una acción tutelar, por no ser el Tribunal Constitucional una instancia casacional y supletoria, lo cual guarda coherencia con la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional.