AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA
Fecha: 15-Dic-2005
los fundamentos sobre los que se basan y la pretensión son las mismas
Un día después, de la presentación del citado recurso de hábeas corpus; el 31 de mayo de 2005 (fs. 10), el recurrente -nuevamente- formula el presente recurso de amparo constitucional, y si bien el petitorio es distinto en cada recurso, los fundamentos sobre los que se basan y la pretensión son las mismas, retrotraer el proceso y dejar sin efecto tanto la Sentencia penal y el Auto de Vista, pronunciados en su contra dentro de un proceso penal que a su criterio se desarrolló en franca vulneración al debido proceso, con vicios de nulidad, sin considerar la excepciones y sin solicitar su licenciamiento del Colegio de Abogados; no obstante, a través de las Resoluciones pronunciadas por este Tribunal se ha establecido que el recurrente ejercitó ampliamente los mecanismos de defensa, y que si bien no recurrió de casación es una negligencia que no puede ser suplida a través de una acción tutelar, por no ser el Tribunal Constitucional una instancia casacional y supletoria, lo cual guarda coherencia con la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Auto Constitucional 061/2005-RCA de 7 de noviembre
- , sin considerar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 416 del CPP, tenía expedita la vía de la casación para impugnar la determinación asumida por los vocales recurridos
- Sentencia Constitucional 0783/2005-R de 13 de julio
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- no interpuso el recurso de casación por propia voluntad, pretendiendo al presente impugnar las supuestas ilegalidades a través del recurso de hábeas corpus considerándolo como un recurso alternativo al recurso de casación
- los fundamentos sobre los que se basan y la pretensión son las mismas
- II.3.
- SC 1403/2005-R
- a través de la vía del hábeas corpus ya denunció las mismas lesiones que ahora denuncia a través del amparo
- al no haber agotado previamente los medios o recursos legales, concretamente por no haber formulado recurso de casación,
- esta situación no pude pasar inadvertida
- II.4.
- APROBAR