AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA
Fecha: 15-Dic-2005
SC 1403/2005-R
Por su parte, la SC 1403/2005-R, de 8 de noviembre, estableció que: “III.1.El constituyente boliviano a fin de velar por una correcta utilización de los recursos de tutela y de la jurisdicción constitucional, ha establecido causales de improcedencia del amparo, en cuyos casos sólo corresponde declarar la improcedencia del recurso sin ingresar al fondo del recurso. Este mandato constitucional ha sido desarrollado también en la Ley del Tribunal Constitucional, pues en sus normas establecidas en el art. 96, enuncia expresamente ciertas causales de improcedencia, entre ellas la identidad de sujeto, objeto y causa, de manera que cuando se verifica la concurrencia de esta causal, el Tribunal del recurso sólo deberá limitarse a declarar la improcedencia sin que le sea exigible verificar incluso la concurrencia de los requisitos de forma y de contenido del amparo, pues como se ha establecido a partir de la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, ante la presentación de un recurso el Tribunal donde hubiera sido sorteado, en primer término, debe verificar si la problemática no se encuentra dentro de una de las causales de improcedencia; y recién en segundo término y sólo en el caso de que no concurran ninguna de las causales le será exigible que verifique si los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97 de la LTC, han sido cumplidos, pues de ello depende si se abre o no su competencia.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Auto Constitucional 061/2005-RCA de 7 de noviembre
- , sin considerar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 416 del CPP, tenía expedita la vía de la casación para impugnar la determinación asumida por los vocales recurridos
- Sentencia Constitucional 0783/2005-R de 13 de julio
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- no interpuso el recurso de casación por propia voluntad, pretendiendo al presente impugnar las supuestas ilegalidades a través del recurso de hábeas corpus considerándolo como un recurso alternativo al recurso de casación
- los fundamentos sobre los que se basan y la pretensión son las mismas
- II.3.
- SC 1403/2005-R
- a través de la vía del hábeas corpus ya denunció las mismas lesiones que ahora denuncia a través del amparo
- al no haber agotado previamente los medios o recursos legales, concretamente por no haber formulado recurso de casación,
- esta situación no pude pasar inadvertida
- II.4.
- APROBAR