AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA
Fecha: 15-Dic-2005
no interpuso el recurso de casación por propia voluntad, pretendiendo al presente impugnar las supuestas ilegalidades a través del recurso de hábeas corpus considerándolo como un recurso alternativo al recurso de casación
III.2.Conforme al desarrollo del entendimiento jurisprudencial sintetizado en el fundamento jurídico anterior y aplicándolo a la problemática que se analiza, se tiene que las violaciones al debido proceso que acusa el recurrente, no pueden ser reparadas a través del presente recurso al no haber sido las causas directas para la restricción del derecho a la libertad física del actor, pues a consecuencia de esas supuestas irregularidades éste no fue privado de libertad, es más, asumió todo el proceso en libertad habiendo tenido la oportunidad de ejercer su defensa con amplitud, así de manera libre y voluntaria al haberse pronunciado Sentencia condenatoria apeló de la misma y no interpuso el recurso de casación por propia voluntad, pretendiendo al presente impugnar las supuestas ilegalidades a través del recurso de hábeas corpus considerándolo como un recurso alternativo al recurso de casación, olvidando la naturaleza del recurso extraordinario de hábeas corpus.
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia glosada y en consideración a los antecedentes que cursan en el expediente, este Tribunal Constitucional no puede considerar las supuestas lesiones al debido proceso en el presente hábeas corpus pues no competen a su ámbito de protección, lo que hace inviable el presente recurso” (las negrillas son nuestras).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Auto Constitucional 061/2005-RCA de 7 de noviembre
- , sin considerar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 416 del CPP, tenía expedita la vía de la casación para impugnar la determinación asumida por los vocales recurridos
- Sentencia Constitucional 0783/2005-R de 13 de julio
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- no interpuso el recurso de casación por propia voluntad, pretendiendo al presente impugnar las supuestas ilegalidades a través del recurso de hábeas corpus considerándolo como un recurso alternativo al recurso de casación
- los fundamentos sobre los que se basan y la pretensión son las mismas
- II.3.
- SC 1403/2005-R
- a través de la vía del hábeas corpus ya denunció las mismas lesiones que ahora denuncia a través del amparo
- al no haber agotado previamente los medios o recursos legales, concretamente por no haber formulado recurso de casación,
- esta situación no pude pasar inadvertida
- II.4.
- APROBAR