AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA

Fecha: 15-Dic-2005

no interpuso el recurso de casación por propia voluntad, pretendiendo al presente impugnar las supuestas ilegalidades a través del recurso de hábeas corpus considerándolo como un recurso alternativo al recurso de casación

III.2.Conforme al desarrollo del entendimiento jurisprudencial sintetizado en el fundamento jurídico anterior y aplicándolo a la problemática que se analiza, se tiene que las violaciones al debido proceso que acusa el recurrente, no pueden ser reparadas a través del presente recurso al no haber sido las causas directas para la restricción del derecho a la libertad física del actor, pues a consecuencia de esas supuestas irregularidades éste no fue privado de libertad, es más, asumió todo el proceso en libertad habiendo tenido la oportunidad de ejercer su defensa con amplitud, así de manera libre y voluntaria al haberse pronunciado Sentencia condenatoria apeló de la misma y no interpuso el recurso de casación por propia voluntad, pretendiendo al presente impugnar las supuestas ilegalidades a través del recurso de hábeas corpus considerándolo como un recurso alternativo al recurso de casación, olvidando la naturaleza del recurso extraordinario de hábeas corpus.

En consecuencia, conforme a la jurisprudencia glosada y en consideración a los antecedentes que cursan en el expediente, este Tribunal Constitucional no puede considerar las supuestas lesiones al debido proceso en el presente hábeas corpus pues no competen a su ámbito de protección, lo que hace inviable el presente recurso” (las negrillas son nuestras).