AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA

Fecha: 15-Dic-2005

II.4.

II.4.  Finalmente, en cuanto a la tramitación del recurso de amparo constitucional, cabe hacer notar que el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha desarrollado el procedimiento a observarse en la admisión del mismo, siendo de aplicación la citada SC 505/2005-R, por la que se establece la verificación previa de la existencia o no de alguna casual de inactivación prevista en el art. 96 de la LTC, y la posterior constatación de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC; y en el caso de afectarse los derechos de un tercero, debe exigirse el señalamiento de su domicilio para su citación, tal cual dispone la SC 1351/2003-R.

En el caso de autos, la jueza de amparo, al considerar la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa prevista en el art. 96.2) de la LTC, debió declarar la improcedencia in limine y no señalar audiencia pública de consideración del recurso; no obstante, al haber admitido el recurso y señalado la referida audiencia, tampoco existe constancia de que se hubiera citado y escuchado al tercero interesado; exigencias procesales que en el futuro deberán ser tomadas en cuenta por la jueza de amparo; y que en el presente caso, al ser evidente la causal de improcedencia por subsidiariedad, por economía procesal no corresponde la nulidad de obrados, sino la aprobación de la resolución emitida por la jueza de amparo, por los fundamentos precedentemente expuestos.