AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA
Fecha: 15-Dic-2005
II.4.
II.4. Finalmente, en cuanto a la tramitación del recurso de amparo constitucional, cabe hacer notar que el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha desarrollado el procedimiento a observarse en la admisión del mismo, siendo de aplicación la citada SC 505/2005-R, por la que se establece la verificación previa de la existencia o no de alguna casual de inactivación prevista en el art. 96 de la LTC, y la posterior constatación de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC; y en el caso de afectarse los derechos de un tercero, debe exigirse el señalamiento de su domicilio para su citación, tal cual dispone la SC 1351/2003-R.
En el caso de autos, la jueza de amparo, al considerar la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa prevista en el art. 96.2) de la LTC, debió declarar la improcedencia in limine y no señalar audiencia pública de consideración del recurso; no obstante, al haber admitido el recurso y señalado la referida audiencia, tampoco existe constancia de que se hubiera citado y escuchado al tercero interesado; exigencias procesales que en el futuro deberán ser tomadas en cuenta por la jueza de amparo; y que en el presente caso, al ser evidente la causal de improcedencia por subsidiariedad, por economía procesal no corresponde la nulidad de obrados, sino la aprobación de la resolución emitida por la jueza de amparo, por los fundamentos precedentemente expuestos.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Auto Constitucional 061/2005-RCA de 7 de noviembre
- , sin considerar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 416 del CPP, tenía expedita la vía de la casación para impugnar la determinación asumida por los vocales recurridos
- Sentencia Constitucional 0783/2005-R de 13 de julio
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- no interpuso el recurso de casación por propia voluntad, pretendiendo al presente impugnar las supuestas ilegalidades a través del recurso de hábeas corpus considerándolo como un recurso alternativo al recurso de casación
- los fundamentos sobre los que se basan y la pretensión son las mismas
- II.3.
- SC 1403/2005-R
- a través de la vía del hábeas corpus ya denunció las mismas lesiones que ahora denuncia a través del amparo
- al no haber agotado previamente los medios o recursos legales, concretamente por no haber formulado recurso de casación,
- esta situación no pude pasar inadvertida
- II.4.
- APROBAR