AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA
Fecha: 15-Dic-2005
II.3.
II.3. La doctrina constitucional en la SC 1165/2005-R de 26 de septiembre, señaló: “que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Auto Constitucional 061/2005-RCA de 7 de noviembre
- , sin considerar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 416 del CPP, tenía expedita la vía de la casación para impugnar la determinación asumida por los vocales recurridos
- Sentencia Constitucional 0783/2005-R de 13 de julio
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- no interpuso el recurso de casación por propia voluntad, pretendiendo al presente impugnar las supuestas ilegalidades a través del recurso de hábeas corpus considerándolo como un recurso alternativo al recurso de casación
- los fundamentos sobre los que se basan y la pretensión son las mismas
- II.3.
- SC 1403/2005-R
- a través de la vía del hábeas corpus ya denunció las mismas lesiones que ahora denuncia a través del amparo
- al no haber agotado previamente los medios o recursos legales, concretamente por no haber formulado recurso de casación,
- esta situación no pude pasar inadvertida
- II.4.
- APROBAR