Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA
Fecha: 15-Dic-2005
Auto Constitucional 061/2005-RCA de 7 de noviembre
El 16 de mayo de 2005, con similar fundamento, el recurrente interpuso recurso de amparo constitucional contra Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Marcos Ramiro Miranda Guerrero, vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, expediente signado con el Número 2005-11716-24-RAC; cuya improcedencia por subsidiariedad dispuesta por el Tribunal de amparo, fue aprobada por este Tribunal Constitucional mediante Auto Constitucional 061/2005-RCA de 7 de noviembre, con el siguiente fundamento:
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Auto Constitucional 061/2005-RCA de 7 de noviembre
- , sin considerar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 416 del CPP, tenía expedita la vía de la casación para impugnar la determinación asumida por los vocales recurridos
- Sentencia Constitucional 0783/2005-R de 13 de julio
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- no interpuso el recurso de casación por propia voluntad, pretendiendo al presente impugnar las supuestas ilegalidades a través del recurso de hábeas corpus considerándolo como un recurso alternativo al recurso de casación
- los fundamentos sobre los que se basan y la pretensión son las mismas
- II.3.
- SC 1403/2005-R
- a través de la vía del hábeas corpus ya denunció las mismas lesiones que ahora denuncia a través del amparo
- al no haber agotado previamente los medios o recursos legales, concretamente por no haber formulado recurso de casación,
- esta situación no pude pasar inadvertida
- II.4.
- APROBAR