AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2005-RCA

Fecha: 15-Dic-2005

, sin considerar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 416 del CPP, tenía expedita la vía de la casación para impugnar la determinación asumida por los vocales recurridos

“.......el recurrente interpuso en forma directa al presente recurso de amparo, sin considerar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 416 del CPP, tenía expedita la vía de la casación para impugnar la determinación asumida por los vocales recurridos, si es que a su criterio, persistían los supuestos agravios en su contra; por lo que en virtud a la naturaleza subsidiaria de la presente acción tutelar y en aplicación de la subregla 1.b) citada en el F. J. II.2. referida a la que parte recurrente no utilizó un medio defensa previsto en el ordenamiento jurídico, el presente recurso de amparo se torna improcedente por el principio de subsidiaridad” (las negrillas son nuestras).