SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares

Siguiendo el entendimiento expresado, para que proceda el recurso extraordinario de amparo: "(...) el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata”, y sólo se concederá el amparo, no obstante la existencia de otras vías, cuando las mismas resulten ineficaces para la defensa de los derechos, excepción que dependerá de la problemática planteada; así lo ha entendido este Tribunal en las SSCC 1277/2003-R; 770/2003-R, 635/2003-R, 445/2003-R 492/2003-R, 703/2004-R, entre otras.

Por otra parte, conviene también referirse a las normas previstas por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que  establecen las causales de improcedencia del recurso de amparo por subsidiariedad, al respecto la previsión contenida en el numeral 2. del citado precepto dispone que el amparo no procederá contra los actos consentidos libre y expresamente, entendimiento que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional mediante la SC  1667/2004-R, de 14 de octubre, que señala: “La Ley del Tribunal Constitucional, en sus normas previstas por el art. 96 inc. 2), regulando las causales de improcedencia del recurso de amparo, ha previsto que una de ellas se da cuando el titular de un derecho a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos. Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”.