Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.4.
II.4. El 25 de mayo de 2005, se realizó la reunión del Tribunal de Concurso de Cochabamba para la elección de Directorio, siendo parte del mismo Erick Rolando Pérez Calvi como secretario y Lilian Ferrufino Rodríguez como vocal, en esa calidad dichos representados del recurrente suscribieron el acta de la citada reunión, así como las de cierre del desarrollo del examen escrito y del proceso de recepción de postulaciones (fs. 124 a 126).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA