Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.5.
II.5. Por nota de 3 de junio de 2005, los fiscales de materia del distrito de Cochabamba, entre ellos Gabriela Montaño de Lazarte, Jenny Violeta Rodríguez Cano, Sonia Sara Fuentes Coca, Lourdes Llanos Rivera, Liliam Ferrufino Rodríguez, Hernán Soria Camacho, Erick Pérez Calvi, Orlando Saavedra y Moisés Kestembaun Gamarra, solicitaron a la autoridad recurrida, entre otras cosas, la ampliación de plazos de la convocatoria para la presentación de los documentos requeridos, así como que se les proporcione con la debida anticipación los textos referidos al temario de estudio (fs. 7 a 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA