SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los representados del recurrente Gabriela Montaño de Lazarte, Jenny Violeta Rodríguez Cano, Nancy Janeth Álvarez Claros, Sonia Sara Fuentes Coca, Lourdes Llanos Rivera, Teresa Lucy Ferrufino Navia, Roberto Torrez Ortiz, Hernán Soria Camacho y Moisés Kestembaun Gamarra, el 25 de mayo de 2005 presentaron sus postulaciones para acceder al concurso interno a la categoría de fiscales de materia en el Distrito de Cochabamba, siendo calificados sus méritos el 14 de julio de 2005, lo que implica un consentimiento libre y expreso de los términos y contenido de la convocatoria 001/2005, de 24 de mayo, por lo que resulta inadmisible pretender que se les otorgue la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, puesto que al margen de haberse presentado de manera voluntaria a dicha convocatoria, solicitaron al Fiscal General de la República por nota de 3 de junio de 2005, la ampliación de los plazos para el concurso de méritos, exámenes escritos y orales, solicitando además que con la debida anticipación a la realización de los exámenes les sean proporcionados textos relativos al temario de estudio; 2) respecto a los otros tres representados del recurrente Lilian Ferrufino Rodríguez, Erick Rolando Pérez Calvi y Jorge Orlando Saavedra Troncoso, si bien evidentemente no presentaron su postulación a la convocatoria 001/05; empero, en conocimiento de la Resolución 59/05 y de la referida convocatoria, cuya nulidad se impetra a través del presente recurso, no la objetaron ante ninguna instancia jerárquica del Ministerio Público acudiendo directamente al amparo constitucional, por lo no es atendible el reclamo de los nombrados en mérito al principio de subsidiaridad que rige al recurso de amparo, lo cual impide realizar un análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA