Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.2.
II.2. Por instructivo 081/2005, de 16 de abril, el Fiscal General de la República, Pedro Gareca Perales, ahora recurrido, puso en conocimiento de los fiscales de Distrito para su difusión el inicio del proceso de institucionalización del Ministerio Público a partir de la segunda quincena de mayo de 2005 (fs. 63). Posteriormente por Resolución 059/2005, de 5 de mayo, la citada autoridad, autorizó la prórroga en sus funciones de todos los fiscales de materia que se hubieran sometido a las pruebas realizadas por la Universidad Católica de Bolivia y la Consultora Berthin Amengual y Asociados, hasta la finalización del proceso de institucionalización interna del Ministerio Público (fs. 64).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA