Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.6.
II.6. Entre el 6 y el 14 de junio de 2005, se procedió a la recepción de postulantes dentro de la convocatoria 001/2005, figurando entre los postulantes Nancy Janeth Alvarez Claros, Sonia Sara Fuentes Coca, Teresa Lucy Ferrufino Navia, Moisés Kestenbaum Gamarra, Edwin Eufronio Vila Bustamente, Hernán Soria Camacho, Jenny Violeta Rodríguez Cano, Lourdes Llanos Rivera, Gabriela Victoria Montaño Mérida, Lilian Delma Ferrufino Rodríguez y Erick Rolando Pérez Calvi (fs. 146 a 148).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA