SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado apoderado y recurrente ratificó los fundamentos expuestos en la demanda del recurso y los amplió señalando lo siguiente: la circunstancia de haber presentado documentación habilitante no alcanza a: “la Dra. Ferrufino, los Dres. Pérez y Saavedra”, pues estos ciudadanos no presentaron documento alguno, por lo que no se podría hablar de que se trató de un acto libre y consentido, en razón a lo cual solicitó se declare procedente el recurso a favor de los señores: “Díaz, Ferrufino y Jorge Orlando Saavedra”.
Con el uso del derecho a la réplica manifestó lo siguiente: el hecho de la participación de sus representados Erick Pérez y Lilian Ferrufino como miembros del Tribunal del Concurso de Méritos, no puede ser considerado como un hecho consentido, pues -reitera- no presentaron ninguna documentación, al igual que Jorge Orlando Saavedra que no suscribió ningún acta de las presentadas por la autoridad recurrida, así como tampoco se encuentra inserto en el registro de deserción de postulantes, por lo que no existe ningún elemento que hiciese suponer que hubo un acto tácito expreso; en cuanto a los otros representados igualmente solicitó la tutela al haberse verificado el contenido ilegal de la Resolución 63/2005 al pretender obligar a presentarse a un examen para optar al cargo que detentan.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA