SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

III.3.

III.3. Por otra parte, de los antecedentes presentados en el presente recurso se constata que los mandantes del recurrente Nancy Janeth Alvarez Claros, Sonia Sara Fuentes Coca, Teresa Lucy Ferrufino Navia, Moisés Kestenbaum Gamarra, Edwin Eufronio Vila  Bustamente, Hernán Soria Camacho, Jenny Violeta Rodríguez Cano, Lourdes Llanos Rivera, Gabriela Victoria Montaño Mérida, Lilian Delma Ferrufino Rodríguez y Erick Rolando Pérez Calvi, presentaron sus postulaciones dentro de la convocatoria 001/2005, asimismo varios de los citados presentaron la nota de 3 de junio de 2005, en la que pidieron a la autoridad recurrida se amplíen los plazos para el concurso de méritos, exámenes escritos y orales y que además se les proporcione con la debida anticipación los textos relativos al tema de estudio o la bibliografía respecto a los exámenes escrito y oral. Por otro lado, también se evidencia que el 14 de julio de 2005, se elaboró una lista definitiva de postulantes con valoración interna que fueron calificados dentro de la Convocatoria 001/05, figurando entre ellos Edwin Vila Bustamante, Gabriela Montaño de Lazarte, Jenny Violeta Rodríguez Cano, Nancy Janeth Álvarez Claros, Sonia Sara Fuentes Coca, Lourdes Llanos Rivera, Teresa Lucy Ferrufino Navia, Roberto Torrez Ortiz, Hernán Soria Camacho y Moisés Kestembaun Gamarra.

Ahora bien, de la relación efectuada se constata que a excepción de Jorge Orlando Saavedra Troncoso, todos los representados del recurrente presentaron sus postulaciones dentro de la convocatoria 001/2005: concurso interno de acceso a la categoría de fiscales de materia del Ministerio Público de la Nación (fs. 146 a 148), siendo además que varios de ellos figuran en la lista definitiva de postulantes con valoración, por consiguiente, al haberse sometido a dicha convocatoria, ahora impugnada, los mandantes del recurrente consintieron libre y expresamente  el ser parte de ella, no siendo admisible el pretender a través de la presente acción tutelar impugnar de lesivo a sus derechos ese proceso de institucionalización, toda vez que -reitera- con su actuación los mandantes del recurrente consintieron libre y voluntariamente la validez de todos los actos y determinaciones del Fiscal General recurrido y de esta manera neutralizaron la acción tutelar que podían haber obtenido en esta jurisdicción en el supuesto caso de que se hubiera establecido que existió lesión a sus derechos fundamentales y que además se agotaron los recursos y vías legales otorgados por ley para impugnar esas actuaciones, circunstancia que impide a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática de fondo.