SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 123/2005, de 29 de julio, cursante de fs. 153 a 156, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Héctor José Tapia Cortez, en representación de Edwin Eufronio Vila Bustamante, Gabriela Victoria Montaño Mérida, Jenny Violeta Rodríguez Cano de Rioja, Nancy Janeth Álvarez Claros y otros contra Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República, alegando la vulneración de los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición y a la “irretroactividad de la ley”, consagrados en los arts. 6.I, 7 incs. a), d) y h) y 33 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA