SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Sus mandantes ejercen al presente la función de fiscales de Materia en el Distrito Judicial de Cochabamba, habiendo adquirido esa condición con carácter previo a su ingreso a la Carrera Fiscal del Ministerio Público a través de una convocatoria pública de concurso de méritos y exámenes de competencia efectuada por la Fiscalía General de la República en diciembre de 2000, cuando se encontraba en vigencia la Ley del Ministerio Público 1469 de 19 de febrero de 1993; sin embargo, antes de rendir y vencer dichos exámenes, sus representados ya eran parte del Ministerio Público ejerciendo las funciones de fiscales. Indica que según el art. 128 de la citada Ley, la carrera fiscal de sus mandantes se inició con la primera designación, la misma que en el caso de los citados se dio después de que aprobaron el examen al que se sometieron en enero de 2001 y que estuvieron a cargo de la Universidad Católica Boliviana delegada por la Fiscalía General de la República como Tribunal Especial, adicionalmente dicha norma reconoce la antigüedad de los fiscales que venían prestando servicios desde años anteriores, consecuentemente sus representados que aprobaron dichas pruebas consiguieron un derecho legalmente adquirido y reconocido por la Ley del Ministerio Público (Ley 1469).

Señala que en la Ley Orgánica del Ministerio Público, se hace referencia a la carrera fiscal y al escalafón, por lo que de ninguna manera se puede entender que esa Ley desconozca o afecte el derecho legalmente adquirido por los fiscales que aprobaron exámenes con la anterior Ley, y aún de existir una norma en ese sentido, la misma no podría aplicarse a sus mandantes por cuanto las leyes no tienen efecto retroactivo. Incluso la Disposición Tercera Transitoria del Reglamento Interno del Ministerio Público aprobado por Resolución Ministerial 22/2004, de 28 de julio, reconoció que los fiscales de materia ingresaron a la Carrera Fiscal por su antigüedad y los exámenes rendidos y; que las convocatorias para la admisión de nuevos fiscales se debían efectuar cuando existieran vacancias.

Manifiesta que pese a los antecedentes anotados, el Fiscal General de la República dictó el instructivo 081/05 por el que hace conocer que a partir de la segunda quincena de mayo de 2005 se comenzaría el proceso de institucionalización, instructivo que no fue puesto en conocimiento de sus representados, posteriormente emitió la Resolución 59/05 que resulta ilegal y contradictoria, por cuanto se aparta de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de sus propios Reglamentos, convirtiendo a sus mandantes en fiscales de contrato hasta la finalización de la institucionalización; por último dictó  la Resolución 063/2005 de 18 de mayo, llamando a concurso interno para los cargos de fiscales de materia, haciendo conocer la convocatoria 001/2005, de 24 de mayo, por la que se desconocen los derechos de antigüedad y los exámenes de competencia aprobados por sus poderconferentes, declarando de facto en vacancia las cincuenta y seis plazas correspondientes a los fiscales de materia de la ciudad de Cochabamba, obligándoles a rendir nuevos exámenes para optar a un cargo en el Ministerio Público