SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
a)
Los recurridos, en su informe cursante de fs. 230 a 232 señalaron que: a) en el presente recurso de amparo se impugna tanto el Auto interlocutorio de 27 de septiembre de 2004 como el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2004, dictados por las autoridades recurridas que resolvieron - a decir del recurrente- en ejecución de Sentencia y en la vía incidental la ilegal exclusión de Antonio Landívar Gantier en el proceso social seguido por Guillermo Farwing Guillén - causante de los representados del actor- contra BOL-ARTE S.A.; b) los fundamentos para tomar esa decisión están claramente expuestos en ambas resoluciones por cuanto: i) el proceso social se dirigió contra la empresa BOL-ART S.A, es decir, cuando se inició la demanda dicha entidad ya era sociedad anónima cuyo representante legal era Antonio Landívar Gantier, demanda que no fue a título personal o de socio, peor aún si se trataba de sociedad anónima, sino a la persona jurídica conforme a las previsiones contenidas en los arts. 117 inc. b) y 120 del Código procesal del trabajo (CPT), vale decir, el Auto Supremo 219/04 condenó a la citada empresa demandada al pago de los beneficios sociales en su condición de persona jurídica, no así al ex representante legal Antonio Landívar Gantier; ii) Antonio Landívar dejó de ser Gerente y representante legal de la empresa demandada con la renuncia a la gerencia general y la revocatoria del poder a favor de César Tito Meleán, por lo que a partir del 16 de mayo de 2002 ya no tenía vinculación con dicha empresa, “habiendo dejado de ser apoderado el 11 de octubre de 2002 cual consta en testimonio de poder 981/2000”; en consecuencia no correspondía ejecutar el Auto Supremo en contra de una persona individual diferente desvinculada de la empresa demanda, lo contrario implicaría desconocimiento e infracción del art. 514 del Código de procedimiento civil (CPC) aplicable por supletoriedad por el art. 252 del CPT; iii) si el representante legal de la empresa cambia, los demandantes tienen la obligación de hacer conocer quien es actualmente el representante legal de la empresa y dirigirse contra él los actos de ejecución de la sentencia; iv) en ningún momento se negó la ejecución del fallo ejecutoriado, ni el libramiento del mandamiento de apremio contra el representante legal de la empresa demandada; v) en el caso de examen sólo se excluyó a Antonio Landívar Gantier del proceso social porque dejó de ser representante legal de la empresa demandada, lo que de ninguna manera significa resistencia al cumplimiento de fallos ejecutoriados o que se hayan dado por concluidos los trámites de ejecución de la sentencia, por cuanto está en manos de los demandantes señalar quien es el representante legal para continuar con el trámite, por lo cual resulta improcedente; c) mediante el amparo el recurrente pretende suplir su propia negligencia puesto que pudo solicitar en su momento las medidas precautorias o de seguridad previstas en el art. 100 incs. a) y b) del CPT, anotación preventiva o embargo preventivo sobre los bienes de la empresa demandada, no lo hicieron y a través de este recurso heroico creen que pueden suplir sus propios errores.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal ... el objeto de los procesos
- III.3.1..
- en todo proceso laboral seguido contra una empresa, la demanda va dirigida contra la persona jurídica y no contra la persona individual
- sin que pueda servir de excusa el hecho de que haya habido un cambio de representación y menos la circunstancia de que su persona adquirió acciones desconociendo la existencia de una obligación social anterior
- III.3.2.
- dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la Empresa y no a su representante legal
- III.3.3.
- constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- Fragmento 24
- III.4.
- correspondiendo a la actora perseguir el cumplimiento del fallo en ejecución de Sentencia contra la empresa demandada a través de su actual representante legal
- REVOCAR