SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

en todo proceso laboral seguido contra una empresa, la demanda va dirigida contra la persona jurídica y no contra la persona individual

Asimismo, resolviendo el caso de autos, en el que se aducía apremio ilegal por beneficios sociales, se estableció que: “en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 111 y 216 del CPT, así como el art. 12 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP), se tiene que en todo proceso laboral seguido contra una empresa, la demanda va dirigida contra la persona jurídica y no contra la persona individual. Si la empresa, no cumple con su obligación de cancelar el pago de una obligación social, transcurridos tres días de la ejecución de la sentencia, el Juez librará en contra del representante legal de la empresa el mandamiento de apremio correspondiente”.