SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
en todo proceso laboral seguido contra una empresa, la demanda va dirigida contra la persona jurídica y no contra la persona individual
Asimismo, resolviendo el caso de autos, en el que se aducía apremio ilegal por beneficios sociales, se estableció que: “en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 111 y 216 del CPT, así como el art. 12 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP), se tiene que en todo proceso laboral seguido contra una empresa, la demanda va dirigida contra la persona jurídica y no contra la persona individual. Si la empresa, no cumple con su obligación de cancelar el pago de una obligación social, transcurridos tres días de la ejecución de la sentencia, el Juez librará en contra del representante legal de la empresa el mandamiento de apremio correspondiente”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal ... el objeto de los procesos
- III.3.1..
- en todo proceso laboral seguido contra una empresa, la demanda va dirigida contra la persona jurídica y no contra la persona individual
- sin que pueda servir de excusa el hecho de que haya habido un cambio de representación y menos la circunstancia de que su persona adquirió acciones desconociendo la existencia de una obligación social anterior
- III.3.2.
- dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la Empresa y no a su representante legal
- III.3.3.
- constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- Fragmento 24
- III.4.
- correspondiendo a la actora perseguir el cumplimiento del fallo en ejecución de Sentencia contra la empresa demandada a través de su actual representante legal
- REVOCAR