SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal ... el objeto de los procesos

En ese contexto normativo, este Tribunal, mediante SC 944/2001-R, de 6 de septiembre, reiterada por las SSCC 199/2002-R, 0029/2002, 1230/2001-R, entre otras, estableció el siguiente razonamiento: “…por disposición del art. 514 del Código de Procedimiento Civil, las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieran conocido el proceso. (...); pues, la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal ... el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva" (art. 91 del CPC).