Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.5.
II.5. El referido proceso social, concluyó con la dictación del Auto Supremo 219 de 20 de mayo de 2004 Resolución que casó el Auto de Vista recurrido y declaró probada en parte la demanda; reconociendo a favor del demandante Guillermo Farwing Guillén los sueldos devengados en la suma de $us107.732,76.- o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente al momento del pago, vacación por dos años en la suma de $us3.283,33.- o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente al momento del pago y bono de antigüedad en la suma de Bs1.376,70.- Asimismo, declaró infundado el recurso de casación deducido por la parte demandada (fs. 91 a 93).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal ... el objeto de los procesos
- III.3.1..
- en todo proceso laboral seguido contra una empresa, la demanda va dirigida contra la persona jurídica y no contra la persona individual
- sin que pueda servir de excusa el hecho de que haya habido un cambio de representación y menos la circunstancia de que su persona adquirió acciones desconociendo la existencia de una obligación social anterior
- III.3.2.
- dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la Empresa y no a su representante legal
- III.3.3.
- constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- Fragmento 24
- III.4.
- correspondiendo a la actora perseguir el cumplimiento del fallo en ejecución de Sentencia contra la empresa demandada a través de su actual representante legal
- REVOCAR