SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
improcedente
La Resolución 69/2005 de fs. 236 a 239, pronunciada el 19 de mayo de 2005, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.-; bajo los siguientes argumentos: a) Antonio Landívar Gantier fue demandado y asumió defensa en la demanda social seguida por Guillermo Farwing Guillén contra BOL-ART. S.A. en calidad de apoderado y representante legal de la sociedad; habiendo dejado de ser apoderado en octubre de 2000, por haber sido revocado el poder otorgado en su favor 428/98 por el poder 981/2000, de 11 de octubre en el que aparece como presidente de la sociedad Gustavo Antonio Villegas Yañez, habiendo concluido el proceso con la representación de César Tito Melean en mérito al último poder referido; b) el hecho de que la relación laboral entre Guillermo Farwing Guillén y BOL-ART. S.A. se hubiera producido y concluido cuando Antonio Landívar Gantier era Gerente de dicha sociedad, no lo hace personalmente responsable de las obligaciones de la misma si ha dejado de tener la calidad de su representación legal. El Auto Supremo con el que concluyó el referido proceso social, declaró probada en parte la demanda y esta fue dirigida contra BOL-ART. S.A. y no contra Antonio Landívar, como persona particular.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal ... el objeto de los procesos
- III.3.1..
- en todo proceso laboral seguido contra una empresa, la demanda va dirigida contra la persona jurídica y no contra la persona individual
- sin que pueda servir de excusa el hecho de que haya habido un cambio de representación y menos la circunstancia de que su persona adquirió acciones desconociendo la existencia de una obligación social anterior
- III.3.2.
- dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la Empresa y no a su representante legal
- III.3.3.
- constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- Fragmento 24
- III.4.
- correspondiendo a la actora perseguir el cumplimiento del fallo en ejecución de Sentencia contra la empresa demandada a través de su actual representante legal
- REVOCAR