SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

improcedente

La Resolución 69/2005 de fs. 236 a 239, pronunciada el 19 de mayo de 2005, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.-; bajo los siguientes argumentos: a) Antonio Landívar Gantier fue demandado y asumió defensa en la demanda social seguida por Guillermo Farwing Guillén contra BOL-ART. S.A. en calidad de apoderado y representante legal de la sociedad; habiendo dejado de ser apoderado en octubre de 2000, por haber sido revocado el poder otorgado en su favor 428/98 por el poder 981/2000, de 11 de octubre en el que aparece como presidente de la sociedad Gustavo Antonio Villegas Yañez, habiendo concluido el proceso con la representación de César Tito Melean en mérito al último poder referido; b)  el hecho de que la relación laboral entre Guillermo Farwing Guillén y BOL-ART. S.A. se hubiera producido y concluido cuando Antonio Landívar Gantier era Gerente de dicha sociedad, no lo hace personalmente responsable de las obligaciones de la misma si ha dejado de tener la calidad de su representación legal. El Auto Supremo con el que concluyó el referido proceso social, declaró probada en parte la demanda y esta fue dirigida contra BOL-ART. S.A. y no contra Antonio Landívar, como persona particular.